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Implicancias del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 y la necesidad de su modificatoria en cuanto al proceso integral (página 2)



Partes: 1, 2

Del Comité Especial:

La elaboración de las Bases, así como
la
organización, conducción y ejecución del
proceso de
selección, hasta que la Buena Pro quede
consentida o administrativamente firme, estará a cargo de
un Comité Especial. La designación de los miembros
del Comité Especial deberá realizarse dentro de un
plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de
la fecha en que se aprobó el Expediente de
Contratación.

El Comité Especial tendrá un plazo de
hasta cinco (5) días hábiles para elaborar las
Bases, de acuerdo con el modelo
establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad
competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad
tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para
aprobar las Bases.

ETAPAS DEL PROCESO DE
SELECCIÓN

El proceso de selección tendrá las etapas
siguientes:

1. Convocatoria.

2. Registro de
participantes.

3. Formulación y absolución de consultas y
observaciones.

4. Integración de las Bases.

5. Presentación de propuestas.

6. Calificación y evaluación
de propuestas.

7. Otorgamiento de la Buena Pro.

Plazos generales para Procesos de
Selección:

En el proceso de selección mediará no
menos de diez (10) días hábiles entre la
convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3)
días hábiles entre la integración de las
Bases y la presentación de las propuestas, computados a
partir del día siguiente de la publicación de las
Bases integradas en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE.

Oportunidad del registro.

El registro de participantes se efectuará desde
el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1)
día hábil después de haber quedado
integradas las Bases.

Plazos para formulación y absolución de
Consultas y Observaciones:

El Comité Especial recibirá las consultas
y observaciones por un período mínimo de tres (3)
días hábiles, contados desde el día
siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución
no podrá exceder de tres (3) días hábiles
contados a partir del vencimiento
del plazo a que se refiere el párrafo
precedente. La notificación a través del Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y de ser
el caso a los correos electrónicos de los participantes,
se efectuará dentro de este mismo plazo.

Elevación de observaciones:

El plazo para solicitar al Comité Especial la
elevación de observaciones al Organismo de las
Contrataciones del Estado – OSCE es de tres (3) días
hábiles, computados desde el día siguiente de la
notificación del pliego absolutorio a través del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.
Dicha opción no sólo se originará cuando las
observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité
Especial, sino, además cuando el observante considere que
el acogimiento declarado por el Comité Especial
continúa siendo contrario a lo dispuesto por el
artículo 26 de la Ley de
Contrataciones del Estado, cualquier otra disposición de
la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el
proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere
registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para
formular observaciones, tendrá la opción de
solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido
acogidas las observaciones formuladas por los observantes,
considere que la decisión adoptada por el Comité
Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del
Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan
relación con el proceso de selección.

El Comité Especial deberá incluir en el
pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de
pago de la tasa por concepto de
remisión de actuados al Organismo de las Contrataciones
del Estado – OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados
del proceso de selección a más tardar al día
siguiente de solicitada por el participante.

El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a
través del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado – SEACE será no mayor de diez (10) días
hábiles. Los plazos serán improrrogables y
serán contados desde la presentación del expediente
completo por parte de la Entidad. De no emitir Pronunciamiento
dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de
la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir
el respectivo Pronunciamiento.

ACTO DE
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los actos de presentación de propuestas y
otorgamiento de la Buena Pro serán públicos
debiéndose realizar en presencia del Comité
Especial, los postores y con la participación de un
Notario.

Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora
señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento.

Consentimiento del otorgamiento de la Buena
Pro:

Cuando se hayan presentado dos (2) o más
propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá
a los cinco (5) días hábiles de la
notificación de su otorgamiento, siempre que los postores
no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de
apelación.

Para constatar que la Buena Pro quedó consentida,
la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de
selección registrado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE, si se interpuso el respectivo
recurso impugnativo.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el
consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo
día de la notificación de su
otorgamiento.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el
Comité Especial remitirá el Expediente de
Contratación al órgano encargado de las
contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde
ese momento para ejecutar los actos destinados a la
formalización del contrato.

El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE al día siguiente de
producido.

RECURSO DE
APELACIÓN

Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta
la celebración del contrato inclusive, podrán dar
lugar a la interposición del recurso de apelación
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, debiendo cumplirse
los requisitos y garantías establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.

El Tribunal de Contrataciones del Estado, deberá
resolver dentro del término no mayor de diez (10)
días hábiles de admitido el recurso, salvo que
hubiese requerido información adicional, en cuyo caso
deberá pronunciarse dentro del término de quince
(15) días hábiles.

Prohibición del encargo:

Las contrataciones realizadas en virtud de la presente
norma no podrán ser objeto de encargo.

ALGUNOS FUNDAMENTOS PARA
LA MEDIDA DE URGENCIA TOMADA

El Procedimiento
establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2009, se
fundamenta, en la medida que según la última
modificatoria del Reglamento de la Ley de contrataciones y
adquisiciones del Estado (DS Nº 184-2008-EF), materializada
en el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF; se establece en
relación a los plazos correspondientes a concurso y
licitación pública, lo siguiente:

En las Licitaciones Públicas y Concursos
Públicos, entre las fechas de convocatoria y de
presentación de propuestas no deberán mediar menos
de veintidós (22) días hábiles, computados a
partir del día siguiente de la publicación de la
convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración
de las Bases y la presentación de propuestas no
podrán mediar menos de cinco (5) días
hábiles, computados a partir del día siguiente de
la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.

En cuanto el plazo para la
formulación y absolución de consultas:

– El Comité Especial recibirá
las consultas por un período mínimo de cinco (5)
días hábiles contados desde el día siguiente
de la convocatoria para Licitaciones y Concursos
Públicos.- El plazo para la absolución y su
respectiva notificación a través del SEACE y a los
correos electrónicos de los participantes, de ser el caso,
no podrá exceder de cinco (5) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo para recibir las
consultas en el caso de Licitaciones y Concursos
Públicos.

En cuanto a la formulación y
absolución de observaciones, en Licitaciones
Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a
las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de haber finalizado el
término para la absolución de las consultas. El
Comité Especial notificará la absolución a
través del SEACE y a los correos electrónicos de
los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del
plazo para recibir las observaciones.

En cuanto a la elevación de observaciones, se
establece que el plazo para solicitar la elevación de
observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, según
corresponda, en los casos y dentro de los límites
establecidos en el Artículo 28° de la Ley es de tres
(3) días hábiles, computados desde el día
siguiente de la notificación del pliego absolutorio a
través del SEACE…El plazo para emitir y notificar el
pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de
ocho (8) días hábiles, tratándose del
Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles
tratándose del OSCE. Los plazos serán
improrrogables y serán contados desde la
presentación de la solicitud de elevación de las
Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la
recepción del expediente completo, tratándose del
OSCE…Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe
la interposición de recurso alguno, constituyendo
además, en este último caso, precedente
administrativo."

En cuanto a la integración de las bases, se
dispone que ésta sea realizada por el Comité
Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo
responsabilidad, al día siguiente de vencido el plazo para
absolver las observaciones, de no haberse presentado
éstas. …En el caso que se hubieren presentado
observaciones a las Bases, la integración y
publicación se efectuará al día siguiente de
vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases
al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al
Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases
conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de
consultas y observaciones…Si se solicita la
elevación, la integración y publicación se
efectuará dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes de notificado el Pronunciamiento."

Como podemos apreciar, teniendo en cuenta el carácter de necesidad nacional y
ejecución prioritaria de los proyectos
descritos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009,
resultó indispensable contar con un procedimiento que
permita la reducción de plazos en los procesos de
selección de tal forma que, en concordancia con los
principios de
la contratación pública, se seleccione de manera
transparente y con la diversa participación de postores,
las mejores propuestas técnicas y
económicas; a fin de obtener las consultorías para
elaboración de expedientes técnicos de manera
celera y transparente y así cumplir con efectividad los
fines para los que son requeridos.

NECESIDAD DE UNA
MODIFICATORIA

Sin embargo, la medida extraordinaria contenida en el
Decreto de Urgencia Nº 020-2009 si bien es cierto resulta
positiva, a la fecha no se complementa de manera integral con las
disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento en lo que respecta a los proceso de
Contratación de los servicios de
consultoría para ejecución y
supervisión de obra respectivamente, ya que
los plazos de la norma vigente en las diversas etapas de dichos
proceso de selección comentadas con anterioridad; en
relación a los plazos celeros para la contratación
del servicio de
consultoría para elaboración del expediente
técnico; son abismalmente diferentes; lo cual constituye
una situación extraordinaria e imprevisible, que es
necesaria revertir.Pero la integralidad no solo ésta
distante desde el punto de vista normativo, sino que por el
contrario a nivel técnico, la elaboración celera y
en el más breve plazo del expediente técnico de los
proyectos de
inversión pública en la fase de inversión, poco sirve si el subsiguiente
procedimiento para la contratación del consultor que
ejecute o supervise la obra, demora. En tal sentido
técnicamente subyace integrar estos dos últimos
procesos, pues son producto del
expediente técnico previamente concebido. En otras
palabras, ésta cadena integrada de acciones
determinada por la contratación de consultorías
para: elaboración de expediente técnico –
ejecución de obra – supervisión de obra;
deben ser enmarcados dentro de los mismos parámetros
contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 020-2009; y
así consolidar un engranaje normativo integral y uniforme
de éstos procesos.

Ésta circunstancia, crea un estado de necesidad
normativa a efectos de revertir y consolidar el proceso comentado
en el párrafo anterior. Sin embargo la naturaleza de
la misma, exige eximirse del tiempo que
demande la aplicación del procedimiento parlamentario
regular para la expedición de leyes; es
así que la expedición de un Decreto de Urgencia
resulta la medida ideal para aliviarla; máxime si dicho
dispositivo en cuanto a su transitoriedad, tendría
vigencia por un determinado periodo de tiempo (2009-2010),
periodo estrictamente necesario para revertir la coyuntura
adversa descrita y así beneficiar a la nación
entera.

Finalmente, el carácter urgente de
revertir dicha situación, a través de una
modificación o ampliación de los alcances del
Decreto de Urgencia Nº 020-2009; se dá por razones de
conexidad; toda vez que el proceso de contratación de
consultoría para elaboración de expedientes
técnicos que regula; está inmediatamente vinculado
a los procesos de contratación por servicios de
consultoría para ejecución o supervisión de
obra, ya que ambos son resultado del expediente técnico
dado preliminarmente.Siendo así, considerando la
Jerarquía y especialidad de las normas, dentro de la
teoría
pura del Derecho, se hace necesario legitimar los alcances del
proceso de Selección normado para la contratación
del consultor que elabore expedientes técnicos de los
proyectos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº
010-2009, a través de la expedición de un Decreto
de Urgencia, que amplíe los alcances del Decreto de
Urgencia Nº 020-2009 según los parámetros
descritos.

Bajo estas consideraciones, se encuentra
debidamente sustentada la conveniencia de aplicar el
procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia No. 020-2009,
para la contratación de las siguientes actividades a cargo
de PROVIAS NACIONAL:

  • (i) La ejecución y supervisión de
    las obras correspondientes a los proyectos de
    inversión pública en carreteras y puentes de la
    red vial nacional;

  • (ii) La ejecución y supervisión
    de obras de mantenimiento periódico de carreteras y
    puentes de la red vial nacional; y,

  • (iii) La contratación de servicios de
    conservación vial por niveles de servicio de
    carreteras y puentes de la red vial nacional.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz
Guevara

Monografias.com

Abogado, Consultor Jurídico y Catedrático
Universitario. Maestría en Derecho
Civil-Comercial y en Defensa y Desarrollo
Nacional. Becario del Centro de Altos Estudios Nacionales.
Especialista en Derecho
Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones Estatales,
así como en Proyectos de Inversión Pública.
Funcionario Público de Alta Dirección de Estado –
Perú.

Partes: 1, 2
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